DIRECTOR TÉCNICO:
D. Roberto Recas García
REPRESENTANTES DE LA TITULARIDAD DEL CENTRO:
Dª Mª Ángeles Carámbano Rodríguez
Dª María de la Paloma Gutiérrez-Maturana y Camañes
D. José Antonio Araque Guerrero
REPRESENTANTES DE PADRES:
Dª Guadalupe Torres Torres
D. Jonathan Sánchez Albarrán
Dª Yolanda Privado Zaballos
Dª Ana Belén Solá
REPRESENTANTES DEL PROFESORADO:
Dª Lourdes Jiménez Pasadas
D. Javier Pérez Jiménez
Dª Inmaculada de La Paz Rodríguez
Dª Ana Josefa Pérez López
REPRESENTANTES DE ALUMNOS:
Dª Hayla María Heredia González
D. Adrián Flores Tornera
REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO DOCENTE:
Dª Margarita Sardinero Roscales
¿Qué es?
El Consejo Escolar es el órgano colegiado compuesto por padres, profesores y alumnos de E.S.O., cuyo presidente es el director del centro y en el que se incluyen también representantes de la titularidad.
Competencias del Consejo Escolar
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo- Pastoral del centro.
- Intervenir en la designación del director pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 del reglamento del régimen interior adaptado a la LOMCE.
- Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente reglamento.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
- Aprobar, a propuesta de la entidad titular del centro, el presupuesto del centro en relación a los fondos provenientes de la administración y otras cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el director, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de medidas oportunas.
- Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados.
- Aprobar, en su caso, a propuesta de la entidad titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la administración educativa.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios.
- Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.